Se hace de su conocimiento que el día de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1, siendo de relevancia para el sector la reforma del Artículo Transitorio Vigésimo Séptimo, para extender el plazo para que los contribuyentes que refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, puedan seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2020.
TERCERO. Se reforman los artículos Vigésimo Séptimo, Trigésimo Séptimo, Cuadragésimo Cuarto, Cuadragésimo Sexto y Cuadragésimo Séptimo transitorios, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019, para quedar como sigue:
Vigésimo Séptimo.
Para los efectos de lo dispuesto por la regla 2.7.1.24., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que:
I. Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.24., tercer párrafo, fracción III.
II. Emitan el CFDI global de acuerdo con la guía de llenado publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquéllas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
III. Envíen a partir del 1 de enero de 2021, a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos o las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, según corresponda, publicadas en el Portal del SAT.
La información deberá enviarse de forma mensual a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.
a) Dicha información deberá contener la cuantificación y/o totalización de la masa o volumen del Petrolífero o Hidrocarburo de que se trate, a condiciones de referencia:
Para hidrocarburos.
1. Temperatura 15.56 °C (60 °F).
2. Presión absoluta 101.325 kPa (1 atmósfera).
Para Petrolíferos
1. Temperatura 20 °C (293.15 K).
2. Presión absoluta 101.325 kPa (1 atmósfera).
b) En el primer envío de la información que se haga, además del envío del reporte mensual, se deberá enviar el reporte con la información de los tanques, ductos y dispensarios con que cuenta, de conformidad con las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos o las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, según corresponda, publicadas en el Portal del SAT.
Para mayor información sobre esta resolución, puedes consultar el comunicado en su totalidad aquí.
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